¿Cuánto tiempo puede estar un extranjero en el Perú?

Cuánto tiempo puede estar un extranjero en el Perú

La estadía máxima permitida para un extranjero en Perú depende del motivo del viaje y del país de origen. En el caso más común —el ingreso como turista— la normativa actual establece que se puede permanecer en territorio peruano hasta 183 días acumulados dentro de un periodo de 365 días.

Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los viajeros que ingresan sin necesidad de visa reciben solo 90 días de estadía al momento de entrar al país. Esta duración la determina el oficial de migraciones en el punto de ingreso, y no siempre se otorga el máximo permitido por ley.

Es importante tener en cuenta que no es posible extender la estadía desde dentro del país para la mayoría de nacionalidades. Las únicas excepciones vigentes aplican para ciudadanos de Colombia, Bolivia y Ecuador, quienes, bajo acuerdos regionales, pueden ampliar su permanencia hasta completar los 183 días anuales.

El tiempo autorizado no se sella en el pasaporte, sino que se registra digitalmente. Por ello, es responsabilidad del viajero conocer cuántos días le han sido concedidos al ingresar y no sobrepasar ese límite.

En caso de quedarse más tiempo del autorizado, el extranjero deberá pagar una multa diaria por cada día de sobreestadía. Aunque pagar dicha multa permite salir del país, reincidir en estas situaciones puede afectar futuros ingresos o trámites migratorios.

Por lo tanto, si planeas viajar a Perú como turista, lo más recomendable es considerar una estadía de hasta 90 días, salvo que se te indique expresamente una duración diferente al ingresar.

También es clave recordar que el límite anual legal sigue siendo de 183 días en total, por lo que no se puede extender la visita saliendo y entrando repetidamente en un mismo año.

Nota: Este artículo es puramente informativo, y los tiempos deben ser consultados en primera instancia en las páginas oficiales que el gobierno peruano ha designado. Si desea asesoría personalizada es necesario asesorarse con un abogado debidamente acreditado. Última actualización: agosto 2025.

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